El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 15. Petición de dictamen.

Artículo 15 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Presidencia de la Comunidad Foral y a la Presidencia del Parlamento de Navarra formular la solicitud de dictamen del Consejo de Navarra.

2. Corresponde a la Presidencia de las entidades locales de Navarra, así como a los órganos que tengan atribuida la representación de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas, solicitar el dictamen del Consejo de Navarra en los supuestos previstos como preceptivos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

Más artículos de Ley Foral 8/2016

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.