Artículo 15. Personal del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
Artículo 15 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
1. Todos los centros y bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estarán atendidos por personal en número suficiente y con la cualificación técnica que el puesto de trabajo exija.
2. Las condiciones profesionales y de acceso se determinarán reglamentariamente.