Artículo 15. Señalización de los lugares de la memoria histórica de Navarra.
Artículo 15 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. · BOE-A-2019-751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Para cada lugar de la memoria histórica de Navarra, el departamento competente en esta materia establecerá medios de señalización e interpretación de lo acaecido, y determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
2. El departamento establecerá la identidad gráfica de los lugares de la memoria histórica para su señalización y difusión oficial de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa y en materia de uso oficial de los topónimos de la Comunidad Foral.