Artículo 15. Acreditación.
Artículo 15 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local. · BOE-A-2002-22651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.
Texto consolidado
El derecho al voto se acreditará mediante la inclusión de la persona compareciente en la lista de electores obrante en la Mesa. En cualquier caso, la persona votante ha de exhibir, además, el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que se inserte la fotografía del titular.