Artículo 15. Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 15 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
1. La Policía Foral de Navarra es el servicio de seguridad de carácter civil dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con estructura y organización jerarquizadas.
2. La Policía Foral de Navarra es una Policía integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente o Presidenta, el mando supremo de la Policía Foral de Navarra.
El Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior ejerce la superior dirección de la Policía Foral de Navarra.
La Policía Foral de Navarra actuará bajo el mando operativo de su Jefe o Jefa de Policía.
4. La Policía Foral de Navarra contará con la ratio que se determine en el Plan Director correspondiente, siendo como mínimo de 2,2 policías por cada mil habitantes, no siendo inferior a la ratio de las Policías Locales de Navarra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal.