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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Funciones del Secretario General.

Artículo 15 de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.

Texto consolidado

Corresponderá al Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-18.

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