Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Navarra, dependiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Navarra. Se incluirán también las especies autóctonas extinguidas y las alóctonas introducidas con autorización.
2. Reglamentariamente se desarrollará el modelo, procedimiento y control del Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Navarra, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley Foral.