Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
Los espectáculos o actividades recreativas que ya se estén desarrollando podrán ser suspendidos en los mismos casos y por los mismos órganos señalados en el artículo anterior. Cuando existan razones de máxima urgencia, así valoradas por los agentes o delegados de la autoridad presentes en el acto, podrán estos por sí mismos ordenar la suspensión del espectáculo o actividad de que se trate.