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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Autorización ambiental unificada.

Artículo 15 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Se someterán al régimen de autorización ambiental unificada la implantación, funcionamiento y modificación de las instalaciones de titularidad pública o privada, incluidas en el Anejo 1 de la presente ley foral. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción y montaje de las instalaciones o sus modificaciones.

2. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada será el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente.

3. Cuando la instalación o actividad sometida a autorización ambiental unificada sea promovida por el Gobierno de Navarra o por organismos vinculados o dependientes, la autorización ambiental unificada será sustituida por un informe preceptivo del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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