Artículo 15. Clubes Deportivos Escolares.
Artículo 15 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. En el ámbito de los centros escolares podrán constituirse clubes deportivos de centro para el fomento y desarrollo del deporte en edad escolar.
2. El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra destinará para ello los recursos económicos y humanos necesarios, además del resto de aspectos concernientes a su funcionamiento que se establecerán reglamentariamente.
3. Los Clubes Deportivos Escolares podrán participar en competiciones federadas.