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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Naturaleza y composición.

Artículo 15 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. La coordinación de la gestión de servicios en materia de residuos, en los términos establecidos en la normativa vigente, se llevará a cabo mediante una entidad de naturaleza pública que adoptará la denominación de Ente Público de Residuos de Navarra y que permitirá a todas la entidades locales involucradas en la materia una gestión más coordinada, eficiente y cohesionada.

La prestación por el ente de servicios complementarios se producirá, en todo caso, de manera voluntaria y a través de los respectivos convenios que se puedan establecer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la presente ley foral.

2. El Ente Público de Residuos de Navarra estará integrado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales, pudiendo adoptar cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente. Se deberá garantizar que en el órgano de decisión del Ente Público de Residuos de Navarra tienen presencia mayoritaria las entidades locales competentes.

3. Los estatutos del Ente Público de Residuos de Navarra determinarán el objeto, las funciones, las Administraciones Públicas integrantes, los órganos de gobierno y administración, la composición del mismo y su régimen de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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