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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Escolarización en caso de violencia contra las mujeres.

Artículo 15 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de educación escolarizará de forma inmediata a las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia contra las mujeres, pudiendo adoptarse las medidas cautelares necesarias a fin de lograr la inmediatez del cambio. En estos casos no será necesaria la aprobación previa de la Comisión General de Escolarización de Navarra u organismo que ejerza dichas funciones de forma análoga.

2. El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, priorizando sus derechos por encima de los del agresor en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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