Artículo 15. Escolarización en caso de violencia contra las mujeres.
Artículo 15 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de educación escolarizará de forma inmediata a las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia contra las mujeres, pudiendo adoptarse las medidas cautelares necesarias a fin de lograr la inmediatez del cambio. En estos casos no será necesaria la aprobación previa de la Comisión General de Escolarización de Navarra u organismo que ejerza dichas funciones de forma análoga.
2. El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, priorizando sus derechos por encima de los del agresor en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.