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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Principios.

Artículo 15 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

El procedimiento normal para el desarrollo de una actuación en infraestructuras agrícolas se impulsará de oficio, estará sometido al criterio de celeridad, tendrá como base el procedimiento de concentración parcelaria definido en el Decreto Foral correspondiente y se coordinará con las obras de caminos y saneamientos y, en su caso, con las de transformación o modernización de regadíos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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