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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

Texto consolidado

Para los fines anteriores los Ayuntamientos deberán disponer de instalaciones adecuadas o concertar la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

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