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Ley Vigente

Artículo 15. Anteproyecto de presupuesto.

Artículo 15 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el departamento competente en materia de hacienda, y debe remitirlo al departamento competente en materia de consumo, para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.

2. El régimen presupuestario de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo es el que establece la Ley de Régimen Presupuestario con arreglo al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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