Artículo 15. Personal del Instituto.
Artículo 15 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. El personal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirá por las normas de derecho laboral vigentes.
2. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta del presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. La selección del resto del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualesquiera de las administraciones públicas, con carácter permanente, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Dirección siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.
3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto de Fomento, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional..