Artículo 15. Mandato marco.
Artículo 15 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.
Texto consolidado
Corresponde a la Asamblea Regional de Murcia, por una mayoría cualificada de dos tercios, establecer los objetivos generales de la función de servicio público de comunicación audiovisual, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Entre dichos objetivos, se incluirá el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Estos objetivos generales se fijarán en un mandato marco para un periodo de nueve años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.