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Ley Vigente

Artículo 15. Derechos de tanteo y retracto.

Artículo 15 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute sobre los fondos que integran los museos y colecciones a los que se aplica la presente Ley, y sobre los inmuebles destinados a albergarlos que tengan el carácter de bien de interés cultural o incluido en el Inventario. El Ayuntamiento en que se encuentren situados podrá ejercer subsidiariamente el mismo derecho.

2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

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