Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243
Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal del Instituto será seleccionado y se regirá conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.