Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El Instituto Catalán de Energía contará con los siguientes recursos:
a) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos o de los que tenga el derecho de uso y de los bienes y valores que adquiera en ejercicio de sus funciones, así como el rendimiento de las operaciones financieras que pueda realizar.
b) Las dotaciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios y por los estudios y trabajos que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Los ingresos y los beneficios de todo tipo derivados de la partición en las sociedades a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.
e) Los ingresos derivados y las plusvalías procedentes de la venta de las acciones en las sociedades anónimas en que participe.
f) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que concedan a su favor los organismos y las entidades, públicos y privados, y los particulares.
g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
h) Los ingresos procedentes de sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en materia de control, regularidad y calidad del suministro de energía eléctrica en Cataluña.
i) Cualquier otra aportación que le sea atribuida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1056.