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Ley Vigente

Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.

Artículo 15 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente.

2. Esta obligación no será aplicable a las profesoras y profesores de Educación Física que desarrollen su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, ni a las profesionales y los profesionales del deporte que desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena en régimen de exclusividad cuando la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra tales contingencias.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-20.

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