Artículo 15. Cerramientos cinegéticos.
Artículo 15 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Los cerramientos nunca deberán servir como medio de captura de las piezas de caza de terrenos colindantes y deberán permitir el tránsito de la fauna no cinegética existente.
2. En cerramientos cinegéticos no se permite la caza deportiva y tradicional de aquellas especies cinegéticas cuya huida o tránsito esté impedida.
3. Los titulares cinegéticos comunicarán a la consejería competente el cerramiento del perímetro exterior de un terreno cinegético o el establecimiento de cercados, parciales o totales, en su interior con carácter previo a su ejecución.
Todos los cerramientos deberán permitir el paso de la fauna no cinegética. Para ello, la consejería establecerá las condiciones que deberán reunir esos cerramientos, así como las medidas precautorias que deben adoptarse durante su colocación.