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Ley Vigente

Artículo 15. Decisión sobre la apertura del procedimiento.

Artículo 15 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

Texto consolidado

1. La administración, a requerimiento del número mínimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, podrá acordar la apertura del procedimiento de participación, en el plazo máximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente.

2. Cuando la administración decida no iniciar el procedimiento deberá justificar las razones en que sustenta su negativa, en base a lo dispuesto en el artículo 9 así como en otros supuestos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico. En el caso de que no haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo previsto en el número anterior, se entenderá rechazada la apertura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

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