Artículo 15. Reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior.
Artículo 15 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
1. Las comunidades catalanas en el exterior pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establezcan de acuerdo con la presente ley, previo reconocimiento del Gobierno. Los requisitos y el procedimiento de reconocimiento han de establecerse por decreto.
2. La obtención del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 requiere la acreditación de la constitución de la comunidad conforme a derecho, la adecuación de sus objetivos a la presente ley, su estructura y funcionamiento de carácter democrático y transparente y su vinculación con Cataluña, los ciudadanos catalanes, la historia, la lengua, la cultura o cualquier otro aspecto de la realidad catalana.
3. El decreto regulador del reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior ha de determinar también las particularidades de aplicación a las comunidades catalanas virtuales, tales como su creación y funcionamiento, los criterios para la promoción de federaciones por áreas geográficas, el previo trámite de consulta Consejo de la Cataluña Exterior y el procedimiento de revocación de su reconocimiento.