Artículo 15. Valoración de los servicios traspasados.
Artículo 15 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
1. El método para el cálculo del coste de los servicios traspasados será el de su coste efectivo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 1/1995, de 15 de marzo, del Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
A estos efectos, se entenderá por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y de reposición, especialmente de aquellos gastos de inversión que tienen por objeto mantener la capacidad funcional de los inmuebles, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.
Además, cuando se traspasen los servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará el coste efectivo del servicio transferido.
2. La valoración del coste efectivo se realizará y acordará en el seno de las comisiones mixtas, respetando los principios consignados en el Pacto Local de Castilla y León.