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Ley Vigente

Artículo 15. Inscripción en el Registro.

Artículo 15 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

1. El acto que autorice la creación de un museo o colección museográfica acordará su inscripción en la sección que corresponda del Registro andaluz de museos y colecciones museográficas. En el caso de las instituciones a las que se refiere el artículo 9, la inscripción se ordenará por el órgano que hubiere acordado la creación del museo o colección museográfica.

2. El Registro andaluz de museos y colecciones museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Consejería competente en materia de museos podrá acordar la suspensión de la inscripción en los casos establecidos en esta Ley y en aquellos casos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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