Artículo 15. Consejo Vasco de Seguridad Industrial.
Artículo 15 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Vasco de Seguridad Industrial, adscrito al departamento competente en materia de industria. Será el órgano consultivo y de participación de los sectores representativos de intereses sociales y actividades relacionadas con la seguridad industrial. Este órgano participará en la elaboración, consulta y seguimiento de la política de seguridad industrial de esta Comunidad Autónoma, impulsando y coordinando planes de actuación en la materia.
2. La composición y normas de funcionamiento del Consejo Vasco de Seguridad Industrial se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, y se podrá regular la existencia de una comisión permanente con competencias delegadas del consejo, así como de los comités que se estimen convenientes, en especial para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de organismos de control.
3. La organización y el régimen de funcionamiento interno serán establecidos por el propio consejo, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes.