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Ley Vigente

Artículo 15. Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes.

Artículo 15 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. · BOE-A-2003-8796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-14.

Texto consolidado

Los usuarios de los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley tienen derecho a que en ellos se limite, en los términos establecidos por la normativa estatal vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación como destinatarios de atenciones sanitarias, debiendo obtenerse para tales actuaciones, una vez explicados claramente los motivos de su realización y el ámbito de difusión, la previa y expresa autorización del afectado o de la persona que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-14.

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