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Ley Vigente

Artículo 15. Prevención y atención sanitaria integral.

Artículo 15 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

Se procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la consecución de los siguientes objetivos:

a) Prevención y protección de la salud integral de los jóvenes.

b) Atención sanitaria acorde con los problemas y necesidades de salud propios de esta población.

c) Prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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