Artículo 15. Prevención y atención sanitaria integral.
Artículo 15 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
Se procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la consecución de los siguientes objetivos:
a) Prevención y protección de la salud integral de los jóvenes.
b) Atención sanitaria acorde con los problemas y necesidades de salud propios de esta población.
c) Prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.