Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública.
Artículo 15 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. · BOE-A-1993-21947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-19.
Texto consolidado
1. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de los viandantes.
2. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán:
a) Cuando afecten a un itinerario peatonal, deberán crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y noche, que reúna las características del grado de adaptado o practicable que corresponda al original mientras dure tal afectación.
b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos, disponiéndose los mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas, al menos, 0,50 metros.
c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad, serán adecuadas.
Se modifica el apartado 2 por el art. 10 del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.
Redacciones de este artículo
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