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Ley Derogada

Artículo 15. Obligaciones formales del sustituto del contribuyente.

Artículo 15 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379

Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El sustituto del contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones formales:

a) Presentación de las declaraciones censales referidas al inicio de la actividad de explotación de establecimientos de alojamiento turístico, a los elementos tributarios relevantes para la aplicación de este impuesto y sus modificaciones, y al cese de actividad de explotación. El contenido de las declaraciones censales, la forma y plazos para su presentación serán regulados mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) Presentación de las autoliquidaciones.

c) Expedición y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro del impuesto.

d) Llevanza de los libros y registros necesarios que reflejen, en general, los diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto.

e) Registro de todas las operaciones anteriores dentro del plazo fijado para liquidación y pago del impuesto.

f) Nombramiento de un representante con domicilio en la comunidad, para el supuesto de sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español, cuya comunicación a la administración tributaria será efectuada mediante una declaración censal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-19.

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