Artículo 15. La organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
Artículo 15 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.
Texto consolidado
1. La organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se ajustará a lo que al respecto dispongan las normas que resulten de aplicación, en especial las relativas a la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Las personas titulares de los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco serán nombradas entre personas con licenciatura o grado en Derecho.