Artículo 15. Retasación de costes del Programa de Actuación Edificatoria.
Artículo 15 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca. · BOE-A-2013-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
1. Sólo se podrá modificar la previsión inicial de gastos estimada en el Programa de Actuación Edificatoria aprobado por razón de causas excepcionales y objetivas que lo justifiquen, previamente establecidas en el propio programa.
2. La retasación de cargas, que deberá aprobarse por el Ayuntamiento, previa audiencia de las personas interesadas por plazo de veinte días, podrá suponer la modificación de las adjudicaciones de las partes de edificación establecidas en la propuesta de división horizontal o, en su caso, en el proyecto de reparcelación.
3. La modificación del proyecto de reparcelación, en su caso, se llevará a efecto por el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
Durante su tramitación quedará suspendido el plazo de ejecución del Programa de Actuación Edificatoria.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca.