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Ley Vigente

Artículo 15. Ámbito temporal de eficacia.

Artículo 15 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

La licencia de actividad clasificada se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV del presente título y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales y declaraciones de impacto que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los términos y plazos señalados por la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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