Artículo 15. Revocación de la declaración.
Artículo 15 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La declaración de un bien con el carácter de Interés Cultural únicamente podrá revocarse si se siguen los mismos trámites y requisitos que son necesarios para su declaración, no pudiendo invocarse como fundamento el incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento regulados por esta Ley. En estos casos, el antiguo Bien de Interés Cultural podrá ser incluido en alguna de las restantes categorías de protección, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley, si se dan los requisitos exigidos en esta Ley.