Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
1. La adjudicación de pastos se efectuará conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Las formas de adjudicación serán:
a) Convenio entre agricultores y ganaderos en fincas que su extensión sea suficiente para el mantenimiento del rebaño base o se encuentren excluidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y no hayan perdido la condición por lo que fueron excluidas.
b) Mediante adjudicación por la Comisión Local de Pastos cuando no se dé el supuesto previsto en el apartado a).
c) Subasta pública, cuando no se den los supuestos anteriores y haya sobrantes permanentes de pastos.
2. Con el objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de los pastos, podrán realizarse adjudicaciones extraordinarias de terrenos sobrantes que no hayan sido adjudicados mediante las formas descritas anteriormente.