Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
Las ausencias temporales del Lehendakari superiores a un mes precisarán de la previa autorización del Parlamento.