Artículo 15. Salud.
Artículo 15 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará todas las medidas necesarias y específicas en la promoción de la salud de la juventud, orientadas a que la juventud tenga el mejor nivel de salud y se provean de las herramientas necesarias para ejercer el mejor control sobre la misma. Se prestará especial atención a la promoción de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención ante el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, la educación afectivo-sexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo.
2. La Administración sanitaria propiciará la participación juvenil en la elaboración de los planes, políticas y programas de salud que les afecten en las fases de información, deliberación, implementación y evaluación. Fomentará también su participación plena en las actividades comunitarias sobre salud que se desarrollen.