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Ley Vigente

Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.

Artículo 15 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

1. Para ejercer la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo en competiciones federadas con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

2. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a las Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

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