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Ley Vigente

Artículo 15. Estatutos sociales.

Artículo 15 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

Texto consolidado

1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias:

a) Denominación y clase de sociedad cooperativa, el domicilio social, la duración y la actividad o actividades que desarrollarán para el cumplimiento de sus fines sociales.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) Capital social mínimo.

d) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

e) Los requisitos objetivos para la admisión de socios. Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas.

f) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa.

g) Las normas de disciplina social, el establecimiento de infracciones y sanciones, el procedimiento disciplinario, el régimen de recursos y el régimen de impugnación de actos y acuerdos.

h) Convocatoria, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la asamblea general.

i) La creación y el régimen de las secciones, en su caso.

j) Composición del consejo rector y duración del cargo de sus miembros, así como la elección, sustitución y remoción de éstos.

k) Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso.

l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios.

m) Cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo.

n) Cualquier otra exigencia impuesta por la presente Ley y el resto de la normativa vigente.

2. Los estatutos podrán ser desarrollados a través del reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del consejo rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

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