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Ley Derogada

Artículo 15. Aprobación de los dictámenes.

Artículo 15 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061

Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario General o de quienes les sustituyan y de la mitad de los Consejeros que corresponda.

2. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

3. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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