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Ley Vigente

Artículo 15. Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.

Artículo 15 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

Texto consolidado

1. Se entiende por rifa la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios premios en especie, previamente determinados, entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.

2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de billetes o papeletas cerrados que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener, que habrá de ser en todo caso en especie.

3. La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

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