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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo social y cultural, los planes territoriales parciales deben tomar en consideración los objetivos en relación con:

a) El empleo y la formación laboral.

b) El fomento de nuevas actividades.

c) El equipamiento educativo, asistencial, administrativo, cultural y deportivo.

d) El patrimonio histórico para el que en todo caso, deberán establecer medidas para completar los catálogos de patrimonio histórico y favorecer su restauración, investigación y rehabilitación o posibilidad de uso.

2. Para el desarrollo económico, los planes territoriales parciales indicarán los objetivos considerados en cuanto a:

a) El mantenimiento de la población y de la actividad productiva en el medio rural, de la mejora y diversificación de sus rentas y condiciones de vida y de la formación y asistencia técnica continuadas.

b) La formación técnica y especializada, y la calificación profesional.

c) La innovación empresarial para los sectores tradicionales.

d) La creación de empresas de nuevas tecnologías.

e) Las nuevas actividades relacionadas con la recuperación y los nuevos usos del patrimonio histórico, la gestión del medio ambiente, los espacios naturales, los residuos y la energía.

f) La ubicación y las características de las grandes infraestructuras.

3. Para el desarrollo medioambiental, los planes territoriales parciales señalarán objetivos de:

a) Preservación, gestión y conocimiento de la vulnerabilidad referidos a recursos, especies y sistemas naturales.

b) Incorporación de la Agenda Local 21 en las Administraciones Públicas territoriales y de sistemas de gestión de calidad ambiental en las empresas.

c) Integración paisajística y ambiental, tanto en lo referido al ámbito urbano como a suelo rústico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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