Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de la Región de Murcia podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Consejería de Cultura y Educación en relación con los asuntos a que se refiere el artículo anterior y también sobre los siguientes:
a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.
c) Investigación e innovación educativa.
d) Formación y perfeccionamiento del profesorado y personal no docente con atención directa a los alumnos.
e) Régimen interno y disciplina en centros escolares.
f) Evaluación del rendimiento escolar y fracaso escolar.
g) Cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.