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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

Texto consolidado

El Consejo Escolar de la Región de Murcia podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Consejería de Cultura y Educación en relación con los asuntos a que se refiere el artículo anterior y también sobre los siguientes:

a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.

c) Investigación e innovación educativa.

d) Formación y perfeccionamiento del profesorado y personal no docente con atención directa a los alumnos.

e) Régimen interno y disciplina en centros escolares.

f) Evaluación del rendimiento escolar y fracaso escolar.

g) Cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

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