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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local o de vigilantes municipales, enviarán a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración que se determinen, la siguiente documentación:

a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior.

b) La dotación de recursos humanos y materiales.

c) El grado de cumplimiento de los criterios y directrices de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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