Artículo 15. Comisiones sectoriales.
Artículo 15 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
1. Por acuerdo del Pleno podrán constituirse, con el carácter de permanentes o para cuestiones específicas, comisiones sectoriales. Formarán parte de las mismas los miembros que designe el Pleno, respetando en cada caso la presencia proporcional de los distintos representados en el Consejo y definidos en el artículo 7.
2. El Pleno podrá adscribir tareas de las comisiones sectoriales a aquellos expertos que considere oportuno para el mejor desarrollo de las mismas.