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Ley Vigente

Artículo 15. Coste efectivo.

Artículo 15 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a 1.052.337.839 pesetas para el año 1994.

El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y del índice del coste de la vida en cuanto al resto de capítulos y a los costes indirectos.

2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los Consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:

A) Consejo Insular de Mallorca:

Total: 652.800.858 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,03 por 100.

B) Consejo Insular de Menorca:

Total: 198.651.400 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 18,88 por 100.

C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:

Total: 200.885.581 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 19,09 por 100.

3. Dado que hay ingresos afectados a los servicios traspasados al Consejo Insular de Mallorca, el coste efectivo señalado para este Consejo se minora en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener la carga asumida neta, según el siguiente detalle:

Total coste efectivo: 652.800.858 pesetas.

Deducción recaudación anual por ingresos: 7.715.000 pesetas.

Carga asumida neta: 645.085.858 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-30.

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