Artículo 15. Coste efectivo.
Artículo 15 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. · BOE-A-1995-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-30.
Texto consolidado
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a 1.052.337.839 pesetas para el año 1994.
El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y del índice del coste de la vida en cuanto al resto de capítulos y a los costes indirectos.
2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los Consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
A) Consejo Insular de Mallorca:
Total: 652.800.858 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,03 por 100.
B) Consejo Insular de Menorca:
Total: 198.651.400 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 18,88 por 100.
C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Total: 200.885.581 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 19,09 por 100.
3. Dado que hay ingresos afectados a los servicios traspasados al Consejo Insular de Mallorca, el coste efectivo señalado para este Consejo se minora en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener la carga asumida neta, según el siguiente detalle:
Total coste efectivo: 652.800.858 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 7.715.000 pesetas.
Carga asumida neta: 645.085.858 pesetas.
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