El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013

Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos a sacrificados.

2. A tal fin, los Ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las Diputaciones Forales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-16.

Más artículos de Ley 6/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.