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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:

a) su denominación,

b) Departamento o Centro directivo al que se halle adscrito,

c) régimen de dedicación,

d) requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad, y

e) la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles.

2. Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además:

a) el nivel, del 1 al 30, con el que el puesto haya sido clasificado,

b) sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y

c) complemento específico que tengan asignado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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