Artículo 15. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 15 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. El número 3 del artículo 51 queda redactado como sigue:
«3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor habrá de formalizarse en soporte papel o electrónico con el contenido y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su formalización por medios electrónicos.
Se exceptúan de la obligación de comunicación al RVTC y de la obligación de llevar a bordo el contrato los servicios de carácter regular y los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo competencia de la Comunidad Autónoma.»
Dos. Se suprime el artículo 52, que queda sin contenido.
Tres. Se modifica la letra n) del artículo 61, que queda redactada como sigue:
«n) La carencia de contrato o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.»
Cuatro. Se suprime la letra i) del artículo 62, que queda sin contenido.
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